Transparencia Venezuela, 16 de junio de 2022- “Vivir en democracia no es un derecho fundamental, nunca lo ha sido. No sé porque hay quienes hacen del Derecho un espejismo”. Con estas palabras, emitidas vía Twitter, la magistrada emérita del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Carmen Zuleta de Merchán, encendió un candente debate hace unos días respecto al valor de esta forma de Gobierno y si la democracia es un derecho humano.
Pues no. Vivir en democracia no es un derecho fundamental nunca lo ha sido No se por que hay quienes hacen del Derecho un espejismo
— C Zuleta de Merchan (@zuletamerchan) May 31, 2022
Desde Suprema Injusticia queremos contribuir a la discusión y para ello hemos consultado tratados internacionales, las opiniones de organismos internacionales especializados en la protección de las garantías fundamentales y, por supuesto, de especialistas en la materia con el único fin de tratar de descifrar si la democracia es un derecho humano o no.
¿Qué ha dicho la CIDH sobre la democracia?
En su último informe anual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) afirmó:
“La democracia es ´[…] un valor universal basado en la voluntad libremente expresada de los pueblos para determinar su propio sistema político, económico, social y cultural y su participación plena en todos los aspectos de sus vidas´. Esta resulta indispensable para el ejercicio efectivo de derechos humanos y libertades fundamentales. Para su consolidación, es imprescindible contar con una institucionalidad guiada por la separación, independencia y equilibrio de poderes, así como el ejercicio efectivo de derechos políticos, a través de elecciones libres y justas, y el respeto y la promoción del pluralismo en la sociedad. De igual manera, la vigencia de los derechos humanos es imprescindible para la democracia”.
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La declaración anterior da a entender que la democracia y los derechos humanos están estrechamente relacionados, pero no despeja la duda.
Sin embargo, para el expresidente de la CIDH, Carlos Ayala Corao, la respuesta es clara: “La democracia es un derecho humano (…) El principio democrático ha sido reconocido en los instrumentos regionales y universales como un derecho. La democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Humanos suponen una triada inesperable”.
“La democracia sí es un derecho humano y no como lo sostiene la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo cual es algo lógico. ¿Por qué? Porque solo en una democracia se pueden ejercer, promover o demandar derechos como la libertad de expresión, de manifestación, de asociación y de participación.»
¿Qué dicen los tratados internacionales sobre democracia y DDHH?
Ayala Corao, también catedrático de Derecho de la American University de Washington (Estados Unidos), recomendó revisar instrumentos internacionales suscritos por Venezuela para hallar la respuesta.
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: además de establecer que todos los seres humanos “nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y que por el simple hecho de haber nacido tienen derecho a la vida, a expresarse libremente, a ser tratados con igualdad ante la ley, a presumírsele inocente de cualquier delito, a la educación, al trabajo y a la salud, pareciera que también consagra a la democracia como un derecho fundamental.
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“Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”, señala el artículo 21 de la declaración, además señala que “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.
Convención Americana sobre Derechos Humanos: en su artículo 23 igualmente garantiza que todas las personas “deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
- b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
- c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
Las elecciones periódicas, libres, transparentes y competitivas son uno de los pilares de los sistemas democráticos.
Sin embargo, una democracia no se puede considerar como tal, por únicamente por el hecho de que celebre votaciones. En Rusia, Irán, Nicaragua o incluso en Cuba convocan regularmente a sus ciudadanos a las urnas, aun cuando en realidad ellos tengan pocas posibilidades de elegir o hacer oír sus voces.
Carta Democrática Interamericana: en su artículo 3 señala que los elementos esenciales de la democracia son “el respeto a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.
La democracia y Derechos Humanos: Una relación simbiótica
Lo señalado por Carlos Ayala Corao y lo estipulado en los tratados internacionales dejan en claro el asunto.
La democracia sí es un derecho humano y no como lo sostiene la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo cual es algo lógico. ¿Por qué? Porque solo en una democracia se pueden ejercer, promover o demandar derechos como la libertad de expresión, de manifestación, de asociación y de participación.
Las garantías judiciales como el debido proceso, el derecho a ser oído por un juez natural, a tener un abogado y a que se te presuma inocente difícilmente se respeten en países bajo modelos distintos a la democracia representativa liberal, tales como las monarquías absolutistas o los regímenes comunistas como los de China o Corea del Norte.
De allí la conclusión a la que arriba la CIDH que la democracia “es indispensable” para el ejercicio de los DDHH y viceversa.