Transparencia Venezuela, 19 de enero de 2022.- Justicia que no es pronta ni expedita, no es justicia. Esta máxima del derecho universal no aplica en Venezuela y prueba de ello es que apenas en diciembre pasado el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desempolvó casos que tienen décadas, algunos hasta medio siglo, esperando por un pronunciamiento definitivo.
El 8 de diciembre la Sala Político Administrativa reactivó 21 casos que reposaba en sus archivos desde 1967, el más antiguo. Así lo constató Suprema Injusticia al realizar una revisión del sitio web del máximo juzgado.
Dicha verificación arrojó que los magistrados instaron a las partes de los casos exhumados, tanto a los particulares como a la Procuraduría General de la República, que representa al Estado, que le informaran a la brevedad si querían continuar con dichos procesos y que se emitiera un dictamen o si, por el contrario, se cumplieron las instrucciones que en algún momento la extinta Corte Suprema pudo girar en relación a los mismos.
Entre los casos desempolvados por el TSJ figuran, por ejemplo, la demanda de nulidad que el fallecido rector de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Jesús María Bianco, interpuso el 27 de agosto de 1969 contra el decreto presidencial número 111, a través del cual se dictó el Reglamento Orgánico del Hospital Universitario de Caracas.
Las tensiones entre Bianco y el Gobierno del entonces presidente Rafael Caldera culminarían con la intervención de la UCV meses después.
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Pese a que desde 1970 la casa de estudios no realizó ninguna nueva gestión en este caso, la Sala no consideró que haya perdido el interés y, por ello, “a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, estima necesario ordenar la notificación de la Universidad Central de Venezuela, concediéndole un lapso prudencial para que en caso de tener interés en la continuación de la causa, así lo manifieste expresamente”, se lee en el dictamen número 369.
Este razonamiento es interesante y se aleja del criterio que la Sala Constitucional ha venido manteniendo en los últimos años. Esta sala desecha cientos de las peticiones que anualmente recibe, bajo la excusa de que los accionantes perdieron interés en los casos, cuando ha trascurrido un lapso de más de seis meses sin que realicen alguna gestión ante la instancia judicial.
Las expropiaciones eternas
Diez de los 21 casos exhumados por la Sala Político Administrativa son demandas de expropiaciones de terrenos que se realizaron entre las décadas de los 60 y 70 para ejecutar obras de transcendencia nacional.
Entre los casos figuran algunas implicaron a la construcción del complejo petroquímico de El Tablazo (Zulia), la actual terminal del Aeropuerto Internacional de Maiquetía (Vargas), y la construcción de la avenida Panteón (Caracas).
Pese a que dichas obras tienen décadas de haberse concluido, el máximo juzgado requirió de la Procuraduría que le informe “si fueron cumplidas las pretensiones de autos y resultas del asunto, en caso afirmativo, remitir la prueba del cumplimiento”. Así figura en los fallos 348, 349, 350, 351, 352, 353 ,371, 372, 373 y 374.
El resto de los dictámenes se refieren a juicios por cobro de impuestos o multas impuestas a compañías internacionales que operaban en el país o a empresas nacionales, así como la apelación contra la clausura de un comercio por parte de una autoridad municipal o un pleito por la elección de la directiva de un consejo municipal en Anzoátegui.
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Otro aspecto llamativo de la actuación de la Sala Político Administrativa es que no explica por qué estos casos continúan abiertos. En ninguno de los dictámenes los magistrados María Carolina Ameliach, Bárbara César, Inocencio Figueroa, Marco Antonio Medina y Eulalia Coromoto Guerrero Rivero se ofrece las razones por las cuales la extinta Corte Suprema no resolvió estos asuntos, ni mucho menos se explica por qué el TSJ se demoró 22 años en actuar.
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