Transparencia Venezuela, 22 de junio de 2023.- La comunicación a lo interno del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no es buena. Al menos ese es el sabor de boca que deja el hecho de que la Sala Constitucional le haya remitido a la Sala Penal un caso que sobre el que esta última instancia ya se pronunció hace casi tres años.
En su decisión número 712, publicada el 9 de junio de 2023, la Sala Constitucional, encargada de interpretar la Constitución Nacional se declaró “incompetente” para conocer la solicitud que los abogados del extrabajador de la Compañía General de Minería de Venezuela (Minerven), César Luis Viña Bonillo, le presentaron en julio de 2019, para que se avocara a revisar el proceso penal que le inició la Fiscalía Militar; y declinó el asunto en la Sala de Casación Penal.
“El avocamiento solicitado se refiere a un procedimiento de naturaleza penal militar (…) y visto que las denuncias planteadas por el solicitante no constituyen, por sí solas, motivos suficientes que justifiquen el avocamiento por parte de esta Sala Constitucional, se estima, conforme al artículo 30.4, 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que la competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento le corresponde a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia”, se lee en el dictamen redactado por el magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos.
No obstante, los magistrados de la Constitucional parecen ignorar que en julio de 2020, hace nada menos que tres años, la Sala Penal ya se pronunció sobre este asunto.
En su sentencia número 71, la Sala Penal del TSJ – con ponencia de la magistrada Francia Coello González- declaró con lugar otra solicitud de avocamiento que los representantes de César Luis Viña Bonillo le presentaron en mayo de 2019 y en la cual denunciaron la violación de los derechos al debido proceso, al juez natural y al juzgamiento por un tribunal independiente e imparcial de su cliente. ¿La razón? El extrabajador de Minerven no es miembro de la Fuerza Armada Nacional (FAN) y, por lo tanto, no podía ser procesado por la justicia castrense como estaba ocurriendo.
En el asunto resuelto en la Sala Penal
La Sala Penal, en su decisión, hizo valer lo establecido en el artículo 261 de la Constitución venezolana, el cual en su último parte señala claramente que “la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.
“De la revisión del expediente se evidenció que el ciudadano César Luis Viña Bonillo, se encuentra procesado por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en la ciudad de Maturín, estado Monagas, denotándose de manera inmediata que el referido imputado no ostenta ninguna condición militar y por tanto se trata de un ciudadano civil”, indicó en el fallo redactado por la entonces magistrada Francia Coello González.
Y, por ello, la Sala Penal anuló todo lo actuado, aunque mantuvo tras las rejas a Viña Bonillo; y le ordenó al juzgado castrense que le entregara el expediente al presidente del Circuito Judicial Penal de Monagas, para que éste se lo asignara a un juzgado penal ordinario.
El extrabajador de la filial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) fue detenido en 2018 por agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) junto a otros colegas de la empresa estatal, por presuntamente sustraer lingotes de oro.