Transparencia Venezuela, 11 de octubre de 2022.- Los acusados de violación deberán esperar sus juicios en un calabazo y los jueces penales no podrán, en ninguna circunstancia, otorgarles ningún tipo de medida sustitutiva de la libertad, aun cuando su salud esté en riesgo.
Así lo estableció el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en un movimiento que parece ir a contracorriente de las reformas legales que en los últimos meses ha venido aprobando la Asamblea Nacional, para reforzar el derecho a la libertad personal y combatir el acuciante hacinamiento carcelario.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional del TSJ, en su sentencia número 437 del pasado 2 de agosto de 2021, en la cual declaró “sin lugar” un amparo que el abogado Wilson Rudas, representante de Edgar José Paredes, interpuso en noviembre de 2021 contra la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Zulia que rechazó excarcelar a su defendido, acusado de violación, a cambio de imponerle otra medida, ante los problemas de salud que ha venido registrando durante su cautiverio y podrían llegar a poner en riesgo su vida.
En el fallo redactado por la magistrada Tania D’Amelio, la instancia justifica su negativa de otorgar beneficios a este acusado de violación diciendo:
“El delito por el cual se procesa al presunto agraviado fue calificado por esta Sala como un delito atroz, donde la pena excede en su límite máximo de ocho años prisión (…) por lo que se presume el peligro de fuga, y siendo que las causas que originaron tal medida no han cambiado, y en virtud, de la multiplicidad de víctimas afectadas por el imputado, por lo que no es permisible relajar la medida de coerción solicitada por el accionante de autos”.
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Edgar José Paredes, acusado de violación, de acuerdo con lo narrado por su defensor, se encuentra recluido preventivamente en el Comando de Unidad Canina Anti-Drogas (U.C.A) de la Policía Bolivariana del Zulia a la espera de su juicio, donde ha comenzado a presentar problemas de salud, tanto físicos como mentales. Una situación que ni el tribunal de primera instancia ni la Corte de Apelaciones y ahora la Sala Constitucional habrían tomado en cuenta.
Lo que dice la ley
El artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que “quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un acto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de 12 a 18 años”.
Sin embargo, más adelante dicha norma establece que si el delito de violación se comete contra una niña o adolescente la pena será de 20 a 25 años.
Hasta septiembre de 2021 el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establecía taxativamente que todo aquel señalado por un delito que se castigara con más de 8 años de prisión debían esperar el juicio tras las rejas, pero este mandato fue suprimido en la reforma que ese mes aprobó el Parlamento venezolano.
No obstante, la Constitución venezolana y los tratados internacionales obligan al Estado a garantizarle a los reclusos su derecho a la salud. Y aunque en los últimos meses varios privados de libertad han perdido la vida en calabozos, la Sala Constitucional del TSJ no hizo ningún llamado a las autoridades penitenciarias para garantizar este derecho fundamental al accionante.
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